Nuestros Servicios


En Capacitación y Pruebas No Destructivas de México le ofrecemos servicios de inspección, inspección de recipientes, evaluación de las condiciones de seguridad de recipientes y otros servicios relacionados con las pruebas y ensayos no destructivos.

Servicios de Inspección

Le ofrecemos servicios de inspección en sitio aplicando cualquiera de los siguientes métodos:

PT

Líquidos Penetrantes

MT

Partículas Magnéticas

VT

Inspección Visual

UT

Ultrasonido Industrial

RT

Radiografía Industrial

ET

Corrientes de Eddy

Inspección de Recipientes Sujetos a Presión

Inspección de Recipientes Sujetos a Presión y Generadores de Vapor o Calderas mediante Ensayos No Destructivos para la obtención de la “Autorización de Funcionamiento”, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de acuerdo a los requisitos de la norma oficial mexicana NOM-020-STPS-2002: Recipientes Sujetos a Presión y Calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto del 2002. Este servicio lo podemos llevar a cabo mediante cualquiera de las siguientes opciones:

Trámite sin participación de la Unidad de Verificación (UV).

  • Nosotros realizamos los trámites ante la STPS.
  • Hacemos el levantamiento en campo y elaboramos el dibujo con la memoria de cálculo correspondiente a cada recipiente.
  • Elaboramos los procedimientos de operación, mantenimiento y revisión.
  • Elaboramos la bitácora (registros) de operación, mantenimiento y revisiones.
  • La aplicación de los ensayos no destructivos es atestiguada por un inspector de la STPS, sin un costo adicional para el patrón.
  • El tiempo máximo de respuesta de la STPS es de 10 días naturales.
  • Cuando el resultado de la inspección es satisfactorio, la STPS otorgará la Autorización de Funcionamiento con una vigencia de 5 años para equipos usados y 10 años para equipos nuevos.

Trámite con participación de la Unidad de Verificacion.

  • Trabajamos en coordinación con la UV No. UVSTPS003 aprobada y acreditada por EMA, STPS y por SECOFI de acuerdo a la norma oficial mexicana NOM-020-STPS-2002.
  • No se requiere la presencia de un inspector de la STPS para atestiguar la aplicación de los END.
  • Las pruebas y el atestiguamiento de la UV, se adaptan a las fechas y horarios que mas convengan al patrón.
  • Elaboramos los planos, memoria de cálculo, bitácoras y manuales de seguridad e higiene requeridos por la norma.
  • La UV determina el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos del equipo verificado y entrega de los reportes y actas que resulten de la verificación, a fin de que las no conformidades, si las hubiese, sean corregidas para que posteriormente se emita el dictamen favorable.
  • Al emitir la UV el dictamen favorable, la STPS asignará el numero de control al equipo mediante oficio de autorización de funcionamiento, con una vigencia de 10 años para equipos nuevos y 5 años para equipos usados.
  • El tiempo máximo de respuesta de la STPS para reconocer el dictamen y emitir la autorización de funcionamiento con el numero de control, es de 5 días hábiles.

Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes no portátiles

Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes no portátiles de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto que transportan, suministran y distribuyen gas L.P de acuerdo a los requisitos de la norma oficial mexicana NOM-010-SEDG-2000 (25-Oct.-2000).

  • Trabajamos en forma coordinada con la Unidad de Verificación No. UVSELP-090-A en materia de gas L.P acreditada por E.M.A. y autorizada por la Secretaría de Energía.
  • La verificación documental, condiciones y medidas de seguridad para los vehículos en uso, que transportan, suministran y distribuyen gas LP se llevara a cabo por la UV y laboratorios de prueba.
  • Período de revisión.- la revisión documental se debe realizar previo al inicio de la primera operación del vehículo nuevo; para los vehículos en uso, la revisión documental se debe realizar cada año a partir de la fecha de la ultima revisión.
  • Valoración a la parte externa de la sección cilíndrica y casquetes del recipiente mediante constatación ocular y medición.
  • La valoración a la parte externa de la sección cilíndrica y casquetes del recipiente mediante constatación ocular y medición, se debe efectuar previo al inicio de la primera operación del autotanque o semirremolque nuevo; posteriormente cada año o cuando sufra un accidente.
  • Valoración a la parte interna del recipiente mediante constatación ocular.
  • La valoración a la parte interna del recipiente mediante constatación ocular se debe efectuar a los 10 años contados a partir de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada 5 años.

Valoración del recipiente mediante pruebas:

  • Prueba hidrostática, por reparación con soldadura.
  • Prueba ultrasónica para la medición de espesores.
  • Pruebas por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas en la parte externa.
  • El periodo de las pruebas con UT, PT y MT es a los 10 años contados a partir de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada 5 años.
  • Prueba radiográfica, por reparación con soldadura.
  • Pruebas a las que debe ser sometido el recipiente cuando haya estado expuesto al fuego por incendio: RT, UT, Dureza, Metalografías y Prueba Hidrostática.

Evaluación de Espesores

Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas LP en uso ( tanques de almacenamiento desde 300 Lts. Hasta 250,000 Lts.) de acuerdo a los requisitos de la norma oficial mexicana NOM-013-SEDG-2002 (26-Abril-2002).

  • Medición de espesores por ultrasonido de la sección cilíndrica y casquetes de los recipientes tipo no portátil destinados a contener gas L.P.
  • La unidad de verificación ( Persona física o moral) emite el dictamen mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de la norma NOM-013-SEDG-2002.
  • El período de la prueba ultrasónica para la medición de espesores es a los 10 años contados a partir de la fecha de fabricación del recipiente, posteriormente cada 5 años.
  • Para las placas de la sección cilíndrica del recipiente, los puntos de medición de espesores serán como mínimo los que se indican en el anexo A.
  • Para la medición de espesores en los casquetes, los puntos de medición serán como mínimo los que se indican en el anexo B.
  • Cuando el recipiente carezca de la placa de identificación o esta no sea legible, la UV solicitará al propietario realice el marcado (letras y números de golpe sobre el círculo central de cualquiera de los casquetes).
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